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El Supremo rechaza recurso contra el ATC de tres ayuntamientos

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por tres ayuntamientos de Cuenca contra la decisión del Consejo de Ministros de ubicar el Almacén Temporal Centralizado (ATC) de residuos nucleares en Villar de Cañas (Cuenca).

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en una sentencia del 6 de noviembre a la que ha tenido acceso Efe, desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por tres ayuntamientos contra la decisión del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2011, de ubicar el ATC en Villar de Cañas.

Estos ayuntamientos, Belmonte, Villar de la Encina y Monreal del Llano, del PSOE, presentaron el recurso para que se declarara «nulo de pleno derecho» el acuerdo del Consejo de Ministros y la decisión del Ayuntamiento de Villar de Cañas de postularse como candidato a la convocatoria.

Según los demandantes, el acuerdo plenario del ayuntamiento de Villar de Cañas de 22 de enero de 2010, por el que se propone su candidatura, no fue legal al ser adoptado como moción en un pleno extraordinario y urgente sin que fuera informado previamente y sin que se incluyera en el orden del día.

Sin embargo, el alto tribunal considera que no se puede pretender la nulidad del acuerdo del Consejo de Ministros sustentándolo en que el acuerdo del pleno de Villar de Cañas de 22 de enero de 2010 era nulo, ya que no se tiene en cuenta que dicho acuerdo fue «ratificado en una sesión extraordinaria el día 28 de enero con el voto favorable de todos los concejales de la Corporación».

Asimismo, los demandantes entendían que el acuerdo del Consejo de Ministros era nulo porque no se habían cumplido los requisitos, dado que la candidatura fue «admitida irregularmente al no haber presentado en el plazo la convocatoria el acuerdo del pleno de la Corporación exigido», pero el fallo señala que el acuerdo se remitió a la Secretaría de Estado de Energía «dentro de plazo».

Otro de los argumentos de los demandantes era que no se justificó bien la candidatura porque no había «consenso social», sin embargo la sentencia indica que este argumento no puede ser acogido ya que en el proceso de selección se respetaron las bases de la convocatoria.

El alto tribunal, además de desestimar el recurso, obliga a pagar las costas del proceso a los demandantes.

Esta sentencia se suma a la dictada por el Tribunal Supremo a finales del pasado mes de octubre en la que desestimó también el recurso contencioso-administrativo presentado por Greenpeace contra el acuerdo del Consejo de Ministros y a la del Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Cuenca tras el recurso interpuesto por una concejal socialista de Villar de Cañas.

 

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